Solo representante tributario de empresa esencial podrá solicitar Permiso Único Colectivo

Nueva restricción apunta a evitar el mal uso de los PUC y comenzará a regir el jueves 29 de abril.

Desde el próximo jueves 29 de abril a las 05:00 horas, solo el representante tributario ante el SII de una empresa podrá solicitar o facultar a terceras personas para emitir un Permiso Único Colectivo a nombre de esta.

Esta medida busca fortalecer las disposiciones sanitarias y evitar el mal uso de los permisos para empresas esenciales. Se suma así a una serie de normas anunciadas en las últimas semanas y que van en esta misma dirección. Entre ellas, la obligación de los trabajadores de portar su contrato laboral junto con el PUC cuando transiten en zonas en cuarentena.

¿Cómo emitir el PUC con los nuevos requisitos?

Para solicitar o autorizar a terceros a emitir el Permiso Único Colectivo, el representante tributario de la empresa deberá identificarse en el sitio https://cmv.interior.gob.cl/, dirigirse a la ventana “Representante Tributario” y hacer click en el botón “Autorizados”.

Una vez dentro de la plataforma, deberá ingresar el RUT de su empresa, seleccionar el código de actividad económica (el cual deberá ser considerado como esencial por la Subsecretaría de Prevención del Delito y Carabineros) y registrar un correo electrónico, al que llegará la copia de los funcionarios o colaboradores que emitan el PUC.

A continuación, el representante tributario tendrá que ingresar una lista con los datos de cada persona autorizada a pedir un Permiso Único Colectivo a nombre de la empresa, situación que será validada en cada solicitud.

Será el representante tributario quien tendrá la responsabilidad de los permisos que emitan las personas debidamente autorizadas, por lo mismo, podrá deshabilitarlas cuando estime conveniente.

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