Seremi de Bienes Nacionales de Tarapacá, explica cómo funciona el programa Chile Propietario

Cuando una persona carece de título de dominio de su propiedad, ello le impide acceder a beneficios del Estado como el subsidio para mejoramiento de la vivienda, servicios sanitarios, agua potable, alcantarillado, electricidad o créditos agrícolas, entre otros. Tampoco puede heredar su propiedad a sus seres queridos, o venderla.

Frente a esta situación, la regularización es el proceso para obtener el título de dominio, el que demuestra que una persona es dueña de su propiedad. De esta manera, las familias tienen una real oportunidad para mejorar su calidad de vida y salir de la pobreza.

Ahí surge el programa Chile Propietario, que tiene un profundo impacto social, del cual nos habla la seremi de Bienes Nacionales, Pilar Barrientos.

1-¿En qué consiste el programa Chile Propietario? ¿cuál es el énfasis que se quiso dar a este programa durante la administración del Presidente Sebastián Piñera?

El programa se refiere al trámite de saneamiento o de título de dominio.  El saneamiento de la posesión y la constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz siempre han sido facultades del ministerio, Al asumir el gobierno del Presidente Piñera, existía un rezago de 58 mil casos que no habían sido tramitados y el tiempo de tramitación promediaba los 4.5 años. .Los objetivos y al mismo tiempo desafíos, fueron reducir tiempos de tramitación a un año y doblar la cantidad de títulos de dominio otorgados.

2- ¿Cuáles son los requisitos que una persona debe cumplir para sanear una propiedad o acceder a un título de dominio?

En el caso del saneamiento, los requisitos son ser poseedor material de un inmueble particular rural o urbano, cuyo avalúo fiscal sea menor a 800 UTM o a 380 UTM, respectivamente; carecer de título inscrito; estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, por a lo menos 5 años; y no debe existir juicio pendiente sobre el dominio o posesión del inmueble a regularizar.

En el caso del título de dominio; los requisitos son ser chileno, contar con antecedentes socioeconómicos que justifiquen el otorgamiento de la transferencia gratuita, mediante un Certificado de Registro Social de Hogares, que incluye una calificación socioeconómica del hogar, ubicándolo en un tramo de ingresos o vulnerabilidad socioeconómica, contar con un acta de radicación extendida por el MBN, por el cual se autoriza a una persona a ocupar un inmueble fiscal por un determinado tiempo, cumpliendo ciertas condiciones y obligaciones que ésta consagra, como realizar mejoras en el inmueble que permitan su habitabilidad, entre otras, pues no se otorgan títulos gratuitos en sitios eriazos, o aquellos que no presenten signos claros de ocupación y finalmente que el usuario o su cónyuge no deben ser dueños de otro bien raíz.

 

3- ¿Cuál es el costo que deben pagar las personas para realizar este trámite?

Varía entre los $ 235.683 y los $ 841.900, dependiendo si el inmueble a regularizar es rural o urbano, de su extensión y/o si es de difícil acceso. El 40% más vulnerable de acuerdo al Registro Social de Hogar, no paga por el trámite y el resto de los beneficiarios accede a una rebaja hasta el 60% más vulnerable.

 

4- ¿De qué forma beneficia un título de dominio a las personas?

En la mayoría de los casos es un acto tan relevante en la vida del beneficiario que lo aleja de la pobreza. De allí la importancia del programa y el sentido de urgencia en su tramitación y en aumentar los títulos de dominio. El propietario inscrito puede optar a múltiples beneficios o subsidios que el Estado otorga; en los sectores rurales subsidio habitacional, créditos para compra de abonos, semillas, fertilizantes a través de INDAP, transferencia tecnológica, subsidio de riego, créditos FOSIS, asistencia de CORFO en materia de transferencia tecnológica, apoyo y asesoría del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) sobre usos productivos de la tierra, según su aptitud, y si se trata de inmuebles urbanos, subsidio habitacional por parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo, planes de mejoramientos de ampliación de viviendas, pavimentos participativos, casetas sanitarias, subsidio para urbanización, mejoramiento de barrios, calles, pasajes, veredas, equipamiento comunitario, de espacios públicos, acceso a créditos con la banca privada, etc.

5- ¿A cuánto correspondía el rezago en Tarapacá?

A 252 casos a marzo de 2018 y actualmente tenemos un rezago de cuatro casos.

6- ¿Cuántos títulos se han tramitado en Tarapacá?

En 2018 se tramitaron 336 casos, resultando favorables 33 casos. En el 2019 se han tramitado 172 casos, de los cuales 27 son favorables.

7- Si estoy en una toma, ¿también puedo regularizar? No, las tomas de inmuebles fiscales no se regularizan, entre otras cosas porque las ocupaciones ilegales son un delito de usurpación, atentan contra la igualdad ante la ley, contra el  debido orden que debe existir en las ciudades en términos urbanísticos, ya que no respetan las zonificaciones de los instrumentos de planificación urbana, etc. En zonas rurales, la existencia de ocupaciones ilegales presenta además otros inconvenientes más graves para el normal desarrollo de las familias y especialmente de los niños, al carecer de servicios básicos, educación, salud, transporte, etc.

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