En un año se extiende uso de poderes para cobro de beneficios en el IPS

Todos los poderes obtenidos el 2018, para cobro de pensiones y beneficios del IPS, que tengan fecha de vencimiento entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2020, se les extiende su vigencia automáticamente por 1 año más.
Por norma general, los mandatos otorgados por el IPS tienen una duración de 2 años, pero debido a la emergencia sanitaria decretada en el país, excepcionalmente se extiende su vigencia por un año más si dicho poder vence entre los meses de marzo y octubre de este año.
 
Esta medida administrativa extraordinaria, busca evitar que los apoderados y titulares deban concurrir a una sucursal del IPS a solicitar la renovación del poder y permite que los apoderados autorizados ante la Institución, puedan efectuar el cobro de sus pensiones o beneficios que les entrega el Estado.
 
Autorización para nuevos apoderados
 
Adicionalmente, en el contexto de las medidas adoptadas por la pandemia, la institución implementó un procedimiento remoto para el otorgamiento de nuevos poderes para el cobro de pensiones básicas solidarias o pensiones del IPS, con el propósito de evitar que los adultos mayores concurran a sucursales del IPS, priorizando especialmente a personas mayores a 80 años o que no sean autovalentes.
 
Para la autorización de un nuevo apoderado, la solicitud se puede realizar de dos formas:
 
1.- Procedimiento Semipresencial: la persona que se designará como apoderado, deberá acudir a una sucursal IPS.
  • Para iniciar la solicitud deberá presentar las cédulas de identidad de ambas personas (pensionado titular y apoderado) y realizar la solicitud presencialmente.
  • Posteriormente, un asistente social de la sucursal, se contactará con el pensionado para la aceptación de la autorización del apoderado.
Duración del poder: esta autorización especial tendrá una duración de 6 meses a contar de la fecha en que se emita, el que podrá ser prorrogado según las condiciones de renovación existentes en ese momento.
 
2.- Procedimiento Remoto: tanto el pensionado, como la persona que se quiere designar como apoderado, podrán hacer la solicitud desde su teléfono o computador, no deben concurrir a una sucursal del IPS para realizar la solicitud de autorización de un apoderado.
  • Para iniciar la solicitud de autorización de un apoderado, se debe ingresar el requerimiento a través del Formulario web ChileAtiende, escribir a las redes sociales ChileAtiende FacebookInstagram y Twitter o llamar al Canal Telefónico 600 440 0040.
     
  • Enviada la solicitud de autorización de un apoderado por alguno de estos canales de atención, el usuario será contactado posteriormente por una asistente social para continuar con su solicitud vía telefónica.
 
Duración del poder: esta autorización especial tendrá una duración de 3 meses a contar de la fecha en que se emita, el que podrá ser prorrogado según las condiciones de renovación existentes en momento.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio