Transportes informa que restricción vehicular no afectará al transporte público y otros servicios esenciales

Esta medida que fue anunciada por el Jefe de Defensa Nacional de Tarapacá y que solicitó cumplir a cabalidad, no aplicará al transporte público, emergencias, carga, delivery u otros considerados esenciales.

Hoy fue informada la resolución que prohíbe el libre tránsito de vehículos motorizados en las comunas de Iquique y Alto Hospicio, decretando una restricción vehicular a partir desde las 5 am de este 3 de junio. Esto como medida de mitigación para evitar el aumento de más casos positivos de coronavirus en la región de Tarapacá durante la cuarentena en que se mantiene la provincia de Iquique.

Sin embargo, y para garantizar la cadena de abastecimiento y la movilización de quienes deben desarrollar servicios esenciales, es que el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Carlos Navarrete destacó que esta medida, publicada en el bando nº 23 del Jefe de Defensa Nacional (JEDENA) de la Región de Tarapacá, no regirá para los vehículos de emergencia, vehículos fiscales y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública, vehículos de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano, vehículos de transporte privado remunerado, transporte escolar, taxis básicos y todas sus submodalidades, dentro de su recorrido habitual. Así como en general todo el transporte de servicios considerados esenciales y que según lo determinado también en el bando 21 y 21 bis del JEDENA entre los que también destacan los servicios de delivery, funcionarios de salud, públicos, entre otros.

“La restricción es para autos particulares que, aunque tengan sello verde, tendrán según el calendario establecido, restricción vehicular en las dos ciudades establecidas de la provincia de Iquique. Quedarán exentos de esta restricción todos los vehículos de transporte de personas inscritos en la Seremitt de Tarapacá”.

El calendario queda determinado de la siguiente manera:

a)

Lunes: No podrán circular vehículos cuyas PPU terminen en: 0-1

b)

Martes: No podrán circular vehículos cuyas PPU terminen en: 2-3

c)

Miércoles: No podrán circular vehículos cuyas PPU terminen en:4-5

d)

Jueves: No podrán circular vehículos cuyas PPU terminen en: 6-7

e)

Viernes: No podrán circular vehículos cuyas PPU terminen en: 8-9

f)

Sábado: No podrán circular vehículos cuyas PPU terminen pares

g)

Domingo: No podrán circular vehículos cuyas PPU terminen en impares

La medida se decreta de lunes a domingo y empezará a regir a contar de mañana miércoles 3 d junio desde las 5:00 am y tendrá carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

Carabineros de Chile, Fuerzas Armadas, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de esta medida.

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