Ley que crea seguro para padres de hijos que padecen enfermedades graves ya entró en vigencia

Una cobertura para cerca de 3 millones 800 mil trabajadores a nivel nacional abarcará la ley que entrega un Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) afectados por una condición grave de salud. Así lo precisó el seremi (s) del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá, Claudio Espinosa Parra, quien hizo un llamado a empleados y empleadores a hacer uso del beneficio e informarse sobre la nueva normativa social.

“Todas las y los trabajadores dependientes e independientes de nuestro país cuentan ahora con el derecho a exigir este seguro, que es de carácter solidario y universal, y que les permitirá acceder a una licencia médica de hasta 90 días para poder acompañar a sus hijos e hijas, entre 1 y 18 años, que padezcan cáncer”, explicó el seremi (s), quien también recalcó que la ley se irá implementando en forma gradual.

“A partir del 1 de julio de 2018, el beneficio contemplará también trasplantes de órganos sólidos y de progenitores hematopoyéticos; el 1 de enero de 2020, se incluirá licencia para casos de personas que se encuentren en fase o estado terminal de vida y, el 1 de diciembre del mismo año, por accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente”, aclaró la autoridad laboral de la región.

Asimismo, Espinosa aseguró que, mediante la implementación de la Ley SANNA, se está “avanzando en instalar mayor humanidad en el sistema de protección social chileno. Muchas veces en el pasado, las contingencias de salud forzaron a que madres y padres abandonaran sus trabajos o postergaran sus proyectos, con la finalidad de cuidar a sus hijos. Ahora, la realidad es otra gracias a la cobertura SANNA y, sin duda, este es uno de los más valiosos legados del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet”, concluyó.

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Son beneficiarios del seguro los padres, madres y quienes tengan el cuidado personal del niño o niña, otorgado por resolución judicial, que sean trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo; del sector público; los independientes que cumplan los requisitos legales y los trabajadores y trabajadoras temporales cesantes.

Este seguro se financia con una cotización mensual de cargo del empleador o del trabajador o trabajadora independiente, según corresponda, cuyo monto en régimen será de un 0,03% de las remuneraciones imponibles. En el caso de los trabajadores o trabajadoras dependientes, la licencia médica será presentada por el trabajador o la trabajadora al empleador, acompañada de los antecedentes respectivos. El empleador remitirá la licencia médica y los demás antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

En el caso de los trabajadores o trabajadoras independientes o temporales cesantes, éstos presentarán la licencia médica y la documentación correspondiente en forma directa a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente.

Los beneficios que contempla el permiso incluyen:

  • Permiso a través de una licencia médica para justificar la ausencia laboral del trabajador o trabajadora durante un tiempo determinado.
  • Pago de un subsidio con cargo al seguro, por el período de duración de la licencia y que reemplaza la remuneración del trabajador o trabajadora.
  • Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro, ambos podrán hacer uso del permiso conjunta o sucesivamente, según ellos lo determinen.
  • Traspaso total o parcial del permiso, según corresponda, y es necesario que primero el padre o madre ocupe la totalidad de los días de permiso a que tiene derecho.

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