Guía para Evaluaciones de Impacto Ambiental en Tarapacá

Tras la modificación de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, mediante la Ley 20.417, se incorporó a la evaluación de impacto ambiental la participación de los Gobiernos Regionales mediante la aplicación del art.9 ter, el que indica que los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional.

A su vez, de acuerdo a la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el cap.I, art.14, se indica: En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico, el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural. A su vez, en el ejercicio de sus funciones, deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente, así como en los principios establecidos por el artículo 3º de la Ley Nº 18.575.

Por otra parte, la Ley 19.175 en su artículo 17, señala que serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:

  1. Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;
  2. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia.

Es así que, de acuerdo a lo señalado en la normativa indicada precedentemente y con la finalidad de facilitar y estandarizar la revisión y análisis de compatibilidad con los Instrumentos de Ordenamiento Territorial regionales y las políticas y planes existentes en la región de Tarapacá, respecto de los Art. 13 y 15 del D.S N°40/2013 que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Gobierno Regional de Tarapacá ha elaborado una guía para el uso de titulares de proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La región de Tarapacá mantiene vigentes los siguientes instrumentos:

  1. Estrategia Regional de Desarrollo de Tarapacá. 2012 – 2020 (ERD).
  2. Política de Desarrollo Productivo de la Región de Tarapacá (PDP).
  3. Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT). IOT evaluado ambientalmente mediante EAE y aprobado por el Consejo Regional de Tarapacá.

RECOMENDACIONES

El titular de cada proyecto deberá revisar si la tipología de su proyecto está acogida en las políticas, planes y programas de Tarapacá, para posteriormente analizar todos los procesos y fases de su proyecto respecto del cómo se relacionará su iniciativa con el desarrollo regional, en perspectiva, mediante los instrumentos de planificación vigentes en la Región de Tarapacá.

De esta revisión se espera que el Titular al menos pueda identificar aquellas instancias en las cuales su proyecto podría afectar de manera positiva o negativa a la planificación regional del territorio.

Para su facilitación, el titular deberá:

  1. Localizar de manera exacta el proyecto o actividad, georreferenciada con el Dátum WGS84. Se puede expresar en coordenadas UTM.
  2. Realizar el vínculo con cada objetivo estratégico, meta e indicador, según corresponda a cada instrumento, y que se presentan en detalle en las tablas contenidas en la guía, identificando si estos se ven favorecidos o perjudicados con la ejecución del proyecto.
  3. Indicar si existen compromisos voluntarios asociados a la compatibilidad territorial y a los objetivos planteados en la ERD, PDP y PROT mediante y durante la ejecución de su proyecto.

REVISA LA GUÍA COMPLETA AQUÍ.

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