
El
Consejo Regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la
comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas
y fiscalizadoras. Entre éstas atribuciones se encuentran :
· Aprobar los planes reguladores comunales, previamente acordados por las Municipalidades en conformidad
con la Ley General de Urbanismo y Construcción.
· Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto
de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la
base de la proposición del Intendente;
· Resolver, sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución
de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que obtenga en la
aplicación de lo dispuesto en el N° 20 del artículo 19 de la Constitución
Política de la República;
· Aprobar, sobre la base de la proposición del Intendente, los convenios de
programación que el Gobierno Regional celebre;
· Fiscalizar el desempeño de Intendente Regional en su calidad de presidente
del Consejo y de Órgano Ejecutivo del mismo, como también de las unidades
que de él dependan, pudiendo requerir del Intendente la información necesaria
al efecto.